En esta ocasión queríamos tocar el tema de la Prueba de Alcoholemia que constantemente es criticada y es una de las principales causas de inmovilización de vehículos en todo el Territorio Colombiano. Los amantes del car audio lamentable mente siempre somos perseguidos por las autoridades de transito-no es una declaración es una realidad- y por tal motivo a muchos siempre que nos detienen luego de la rutina nos realizan la llamada prueba de Alcoholemia con el propósito de determinar el estado de embriaguez de una persona.
Quien de verdad valora subida no maneja un vehículo bajo los efectos del alcohol y es entendible el hecho de que se realicen tantos controles pero hemos tenido casos de que las pruebas pueden ser manipuladas y que sus resultados no son 100% confiables. Por tal razón hoy nos damos a la tarea de explicar que es lo que sucede y a demás de añadir declaraciones de la Policía Nacional sobre la realización de esta prueba.
Descripción de la Prueba
El impacto de esta prueba es mas que todo psicología por lo tanto hay que estar alerta para evitar irregularidades en el desarrollo de esta. En primer lugar el Agente le pide al conductor que baje del vehículo, y siempre a la vista debe sacar el equipo de medición. De una bolsa plástica saca una boquilla nueva la cual al colocarla en el aparato permite poder soplar en el medidor y así obtener la prueba. Es aquí donde radica el problema.
Muchos agentes después de realizar la primera medición inmediata mente exigen una segunda, ESTO ESTA PROHIBIDO,Ya que la medición se altera debido a que en el aparato aun hay gases de la medición anterior así que por ejemplo si marco en la primera 1.5 y en la Segunda 3.6 al imprimir el tiquete la medición sera de 5.1 y con esto tendrán problemas ya que el tiquete impreso es el que manda y el agente tiene las "pruebas" para aplicar el procedimiento infractor. Recuerden NADIE ESTA OBLIGADO A SOPLAR MAS DE UNA VEZ, La primera medición es la que cuenta y si esta medición salio negativa el ciudadano esta invitado a repetirla si lo desea en un tiempo mínimo de 15 minutos.
¿ES OBLIGATORIA?
Obviamente NO, la prueba de alcoholemia según lo establece el articulo 150 del Codigo de Transito no es Obligatoria. A demás Según declaraciones del General Oscar Perez:
Cortesia El Heraldo
http://www.elheraldo.co/local/la-prueba-de-alcoholemia-no-es-obligatoria-general-oscar-perez-67442
"La prueba de alcoholemia no es obligatoria. Si la prueba de alcoholemia no está acompañada de un médico de legista, la persona se puede negar a realizarse la prueba de alcoholemia. Así está establecido en la ley. Si ocultamente es evidente un estado muy notorio de embriaguez hay una inmovilización inmediata y la persona debe ser trasladada a medicina legal para hacerse una prueba de sangre."
Esperamos que con esta información queden despejadas mas dudas sobre esta prueba que siempre ha causado problemas en toda la comunidad automovilística. Les recordamos que NADIE debe manejar bajo los efectos del alcohol porque estamos tratando con vidas. Gracias por visitarnos te invitamos a compartir esta información con cualquier interesado!!!
Se debe tener en cuenta que: El Parágrafo 3 Art 152 modificado por la Ley 1548 de 2012, establece El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera.
ResponderEliminarSe debe tener en cuenta que: El Parágrafo 3 Art 152 modificado por la Ley 1548 de 2012, establece El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera.
ResponderEliminarHay qye realizar la actualizacion de que ahora si es obligatoria segun dicha resolucion. Gracias por aclarar la salvedad. Saludos!
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