¿Es legal el sonido en el automovil?

Como muchos sabran a la pregunta ¿Es legal el sonido en el automovil? siempre se han sacado escusas, unos diciendo que si, otros que no y siempre esta el que inventa leyes. En esta ocacion haremos un analisis a esta problematica y a demas les daremos las herramientas legales para que puedan salir de cualquier problema. 



Se habla mucho de la norma de transito que sanciona las instalaciones de sonido muy grandes, pero ¿cual es esa norma?. Nosotros nos hemos tomado el trabajo de investigar en el Codigo de Transito a ver que podemos descubrir y la normativa en cuestion es el capitulo 9: Proteccion Ambienta en los cuales habla de los siguientes articulos:

Artículo 103°. Niveles permisibles de emisión de fuentes móviles. El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.

Artículo 104°. Normas para dispositivos sonoros. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.

Claramente ninguno de los dos articulos habla acerca de instalacion de parlantes. Claro que en los anexos se comenta lo siguiente:
"Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas  de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento."

Como se puede notar, no hay ningun problema con la normativa de transito pero aun queda el vacio legal producido por la denominada Norma Medio-Ambiental de Contaminacion Auditiva. Asi que seguimos investigando y encontramos que si existe un problema que se relaciona directamente con las instalaciones amplificadas, la norma es la LEY 1383 DE 2010 en la que claramente se regula la utilizacion de parlantes y otros dispositivos que produzcan ruido en exceso, la cual argumenta lo siguiente:



B.9 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehiculo de 
servicio público.


B.23 Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

Como vemos la seccion B.9 solo afecta a los vehiculos de servicio publico asi que mientras el pasajero no se queje todo esta bien.

Pero la B.23 si afecta a todo el que use un equipo de sonido, sin embargo claramente se ve que en ninguna parte se habla del margen maximo establecido por las autoridades ambientales, asi que decidimos investigar que opinan las autoridades ambientales para efectos de tener toda la informacion.


Efectivamente encontramos el marco legal que cubre los niveles de emision de decibeles. Los cuales son los siguientes:

Sector
Subsector
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día
Noche
Sector A. Tranquilidad y Silencio
Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.
55
50
Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado
Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
65
55
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.
Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.
Sector C. Ruido Intermedio Restringido
Zonas con usos permitidos industriales, como i ndustrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.
75
75
Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.
70
60
Zonas con usos permitidos de oficinas.
65
55
Zonas con usos institucionales.
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espec-táculos públicos al aire libre.
80
75
Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado
Residencial suburbana.
55
50
Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.
Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.




                                                      

                                                  


Los valores están en Decibeles (dB). En lo cual acabamos de encontrar un vacilo legal (que parece un crater) No se encuentra una regulación que intervenga directamente con un vehículo en movimiento, ademas la regulación se da por zonas, es decir, que un vehículo al moverse de una zona a otra es un medio que cambia la forma como la ley le aplica. Por la investigación anterior concluimos que a menos de que un agente de transito se encuentre en la capacidad de dictar cual es el nivel de sonido no hay manera de que nos enfrentemos frente a un problema legal.

A demas si quieren hacer comparaciones, sobre la cantidad de ruido y no tienen un medidor pueden ver este cuadro donde les dejamos el analisis comparativo
200 dBBomba atómica similar a Hiroshima y Nagasaki
180 dBExplosión del Volcán Krakatoa. Cohete en Despegue
140 dBUmbral del dolor
130 dBAvión en despegue
120 dBMotor de avión en marcha
110 dBConcierto / acto cívico
100 dBPerforadora eléctrica
90 dBTráfico Pesado
80 dBTren
70 dBAspiradora
50/60 dBAglomeración de gente
40 dBConversación
20 dBBiblioteca
10 dBRespiración tranquila
0 dBUmbral de audición






Asi que a menos que tengas el sistema de sonido mas alto al sonido que produce un tren de carga pasando por rieles metalicos o si tu sonido es mas poderozo que un avion en marcha, no tendras problemas con la normativa, sin embargo puedes tener en cuenta las siguientes conclusiones

1. Si por alguna razón un agente de policía le exige que va a proceder a aplicar la ley anteriormente explicada, usted debe exigir que se cumpla la medición, es decir, que de verdad se demuestre que se esta violando el marco legal de los decibeles permitidos se debe hacer la medicion.

2. Para que esta norma se le pueda aplicar, debe demostrarse que esta en una zona donde se este sobrepasando los decibeles permitidos, El horario de 9 P.M a 7 AM no se encuentra penalizado por esta norma a diferencia de las zonas Hospitalarias las cuales esta norma es 24 horas.

3. Mientras el equipo este apagado, ningún agente de la policía ni nadie puede obligarlo al encendido y mucho menos a subir el volumen, por lo que la normativa solo aplica si la medición del sonido se realiza en flagrancia.

4. Recuerden llevar toda la documentación del vehículo, para asi prevenir problemas, EL CAR AUDIO NO ES ILEGAL, pero aun así se le pide la colaboración a los miembros de nuestra comunidad que respeten los momentos y lugares para hacer sonar sus vehículos.

La información fue tomada de diferentes sitios pero recomendamos estos links para ampliar información



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4 comentarios:

  1. me gustaria saber si hay algun sitio en el cual pueda prender el sonido del carro ya que en cualquier parte que me parqueo no dejan.

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  2. QUE PASA CON LOS VEHICULOS QUE ENTRAN CON EL EQUIPO A ALTO VOLUMEN A UNA UNIDAD RESIDENCIAL? TAMBIEN ES PERMITIDO QUE LO MANTENGA PRENDIDO POR ESPACIO DE 5 A 10 MINUTOS ANTES DE APAGAR EL VEHICULO? ESTO NO ES CONTRARIO A LA NORMA Y SIENDO ASI, QUIEN SANCIONA.

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  3. EQUIPO QUIERO DECIR PLANTA? SE PUEDE SORPRENDER A LA ENTRADA DEL EDIFICIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO? SE LE PUEDE HACER COMPARENDIO DENTRO DEL EDIFICIO?

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